Luis Ferral/La Red Informativa

Córdoba, Ver. – Luego de la reciente visita de Rocío Nahle a la ciudad de Fortín de las Flores, el presidente municipal Gerardo Rosales Victoria fue denunciado ante el OPLE por uso de recursos públicos al asistir a un evento de proselitismo político en día y en horario laboral en favor de la precandidata a la gubernatura del Estado del partido en el poder, aunado a que proporcionó la plaza públicapara realizarlo cuando estas “asambleas” debieron realizarse en lugares privados.
Junto a Gerardo Rosales Victoria presidente municipal de Fortín también fueron denunciados Carlos Alberto Ventura Paz, Luis Arturo Figueroa Vargas, presidentes municipales de Atoyac, Amatlán de los Reyes, respectivamente.
Jesús Flores Vázquez, representante en el Órgano Electoral y representante propietario de la Comisión de Vigilancia del RFE del Partido Movimiento Ciudadano, junto con Juan Carlos Fernández Zulueta presentaron por escrito la queja ante el Consejo Distrital 16 del OPLE, al considerar que hubo uso de recursos públicos.
Cabe hacer mención que la Ley es clara por lo que ningún servidor público poder abandonar sus labores para ir a acompañar a un candidato o precandidato, como se establece de conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, el artículo 79 de la Constitución Política de Veracruz señala “los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos quecestan bajo su responsabilidad sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
Y por si esto no fuera suficiente La Sala Superior en sesión pública celebrada el cinco de agosto de dos mil quince, aprobó por mayoría de cinco votos la tesis L/2015, que establece según la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 17, 2015, páginas 56 y 57.

La ley general de delitos electorales establece lo siguiente:

Artículo 5.
Tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Artículo 11.
Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que:
IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sea que lo haga por sí mismo o a través de sus subordinados, en sus horarios de labores.
Esta queja fue sustentada con evidencia de publicaciones en páginas digitales, fotografías y videos, por lo que ahora resta esperar que las autoridades electorales hagan valer la ley para actuar conforme a derecho.

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