El SAT da a conocer que, para la emisión de facturas, los contribuyentes únicamente deben proporcionar: RFC, nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y el uso fiscal que se le dará al comprobante.

Asimismo, señala como prácticas fiscales indebidas condicionar o negar la emisión de una factura en el establecimiento o trasladar al cliente la obligación de generarla, incluso si el pago se realiza en efectivo.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *